“La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a fines sociales en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. El Supremo concluye que el Real Decreto no supone una extralimitación del Estado en sus competencias.”
Esta sentencia del Tribunal Supremo es una gran noticia para todas las entidades del tercer sector que representamos a los colectivos más vulnerables de la sociedad.
La subvención con cargo al 0,7 % del IRPF garantiza la autonomía en las gestiones de la vida diaria de todas las personas Sordociegas de España, permitiendo nuestra participación en la sociedad en igualdad de condiciones. Además, otro de los programas que es posible gracias a esta subvención es el que garantiza la autonomía personal de los líderes Sordociegos en las diferentes Comunidades Autónomas, para gestionar nuestra red asociativa de forma autónoma gracias a la contratación de guías-intérpretes/asistentes profesionales.
Por todo esto, desde FASOCIDE celebramos esta sentencia para la permanencia de las subvenciones con cargo al 0,7 % del IRPF, que garantiza la continuidad en la eliminación de la doble barrera con la que nos encontramos las personas Sordociegas: la movilidad y la comunicación.